HAIKA: NUEVA OPERACION CONTRA LA IZQUIERDA ABERTZALE. Vuelven a perseguir las ideas.
Artículo de Jone GOIRIZELAIA publicado en GARA el 7 de marzo de 2001.
Jone GOIRIZELAIA
Vuelven a perseguir las ideas
Los procedimientos penales, en la medida que afectan a derechos y libertades fundamentales, exigen el sometimiento de los jueces y policías a un proceso de garantías, cuyas normas son de obligado cumplimiento. Como en pasadas ocasiones, en ésta también dentro del ya tristemente famoso sumario 18/98, nos enteraremos de las acusaciones que pesan sobre las personas detenidas a través de los medios de comunicación. Estos medios, olvidando principios jurídicos fundamentales que reclaman y cuidan mucho para otras personas, han condenado ya a los detenidos. Cuando las detenciones, además de con la subsiguiente campaña mediática, vienen unidas a declaraciones del director general de la Policía, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional o el propio presidente del Gobierno del Estado español, la conclusión nos lleva a valorarlas como una actuación más política y mediática que penal y procesal. La justicia penal no se puede aplicar a la carta, y menos al servicio de intereses políticos.
Si la detención supone, además, la aplicación de la "legislación antiterrorista", con incomunicación de los detenidos durante al menos su paso por la Policía, privándoles de su más elemental derecho a la asistencia y defensa jurídica, debemos censurarla doblemente. Ello sin hablar de otra actuación habitual de este instructor, cual es el declarar secretas las actuaciones, por lo menos para una parte, lo que le permite realizar diligencias que condicionan el futuro de los procedimientos e impiden el legítimo y adecuado ejercicio de la defensa.
Tras la resolución de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional en la «pieza separada Xaki», y a la espera de la resolución de la «pieza separada Ekin», el instructor pasa por alto los principios del auto de la Sala, que indica que para detener, encarcelar y acusar a una persona se deben aportar pruebas individualizadas de su conducta delictiva y, en este caso para poder hacerlo dentro del ámbito de sus competencias, de la actividad realizada en relación a ETA. Se vuelven a realizar actuaciones en base a una hipótesis (la del instructor) ajena a los hechos, existente de antiguo y en absoluto atendiendo a que alguna de esas personas haya realizado acto de favorecimiento de las acciones ilegales de una organización armada o que pertenezca a ella.
Se vuelve a introducir la actividad realizada en el macroproceso existente y a ello se une la inseguridad jurídica que produce el que el instructor, al margen de lo que dicen otras resoluciones, decida de nuevo "legislar" diciendo qué actividad es terrorista y cuál no.
El carácter más propagandístico que jurídico de estas detenciones exige que las mismas vayan acompañadas de ingresos en prisión y, tras meses de privación de libertad, del pago de fianzas millonarias para obtener la libertad. Estas medidas nunca guardan proporción con las personas encarceladas y los elementos en ellas concurrentes para ser sometidas a tal medida.
En definitiva, por este camino se está volviendo a atentar a la libertad de pensar y actuar en política. Se vuelven a perseguir las ideas. ¿Hasta cuándo?